Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2181
Articulo 2181.-
Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro para que se diera en anticresis, valdrá como si el mismo hubiese celebrado el contrato.