Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2163
Articulo 2163.-
De cualquier manera que renazca la hipoteca, debe inscribirse nuevamente para que continúe produciendo sus efectos. CAPÍTULO III DE LAS ANTICRESIS