Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2141
Articulo 2141.-
La hipoteca da al acreedor derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido. Mas para que esta excepción surta efecto a favor del tercero, deberá hacerse la subasta con citación personal de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre la misma finca; los cuales serán cubiertos sobre el precio del remanente en el orden que corresponda. El Juez, antes de proceder a la venta, hará que el Registrador certifique las inscripciones de las otras hipotecas que afecten la propiedad que se pretende subastar. El Juez, entre tanto, hará consignar el dinero.40