Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2137
Articulo 2137.-
La hipoteca registrada conserva el derecho del acreedor sobre el inmueble hipotecado por el término de diez (10) años, si antes no se revocare.39 No obstante la hipoteca registrada conserva el derecho de él Estado, y las instituciones centralizadas y descentralizadas, sobre el inmueble hipotecado y sobre la empresa por el término de treinta (30) años, si antes no se revocare.