Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2127
Articulo 2127.-
Solo podrán ser hipotecados: 1. Los bienes inmuebles. 2. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.