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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2127

Código Civil de Honduras

Articulo 2127.-

Solo podrán ser hipotecados: 1. Los bienes inmuebles. 2. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.