Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2114
Articulo 2114.-
Si la finca hipotecada no pertenece al deudor, no podrá el acreedor exigir que se constituya sobre ella la ampliación de hipoteca; pero podrá ejercitar este derecho, respecto de cualesquiera otros bienes inmuebles que posea el deudor y puedan ser hipotecados.