Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2112
Articulo 2112.-
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés, no asegurara con perjuicio de tercero, además del capital, si no los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.