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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2112

Código Civil de Honduras

Articulo 2112.-

La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés, no asegurara con perjuicio de tercero, además del capital, si no los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.