Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2108
Articulo 2108.-
Cuando la disminución del valor se verifique sin culpa, no estará obligado a anticipar el pago, si mejora la hipoteca.