Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2105
Articulo 2105.-
Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, no solo subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, sino que el valor de el seguro quedará efecto al pago. Si el crédito fuese de plazo vencido, podrá el acreedor pedir la restitución del seguro; y si no lo fuere, podrá pedir que dicho valor se deposite o coloque a interés, para que se verifique el pago al vencimiento del plazo.