Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2097
Articulo 2097.-
Se extingue el derecho de prenda: 1. Por la extinción de la obligación principal a que accede. 2. Por la destrucción completa de la cosa empeñada. 3. Cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título. 4. Cuando en virtud de una condición resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra su deudor el derecho que le reconoce el Artículo 2076. CAPÍTULO II DE LA HIPOTECA SECCIÓN PRIMERA DE LA HIPOTECA EN GENERAL