Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2077
Articulo 2077.-
Si el deudor no diere prenda después de haberse pactado esta condición, o si se negare a entregar o a completar la que se le ida, conforme al artículo anterior, se reputará terminado el plazo del contrato, y el acreedor podrá 363 exigir el cumplimiento de la obligación principal y los daños y perjuicios que le hubiere irrogado.