Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2074
Articulo 2074.-
Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor tendrá derecho de hacerla depositar en tercera persona.