Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2065
Articulo 2065.-
Una nueva prenda puede ser dada sobre la misma cosa, con tal que el segundo acreedor obtenga, conjuntamente con el primero, la posesión de la cosa empeñada, o que ella sea puesta en mano de un tercero por cuenta común. El derecho de los acreedores sobre la cosa empeñada seguirá el orden en que la prenda se ha constituido.