Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2059
Articulo 2059.-
El acreedor prendario tiene derecho de ser pagado con el precio de la cosa que se le dio en prenda antes que los demás acreedores. Para gozar del derecho de prelación se requiere que la prenda permanezca en poder del acreedor o de la persona que deba guardarla según el contrato. 361