Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2055
Articulo 2055.-
El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal. El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador. TÍTULO XIII DE LOS CONTRATOS DE PRENDA, HIPOTECA Y ANTICRESIS CAPÍTULO I DE LA PRENDA