Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2042
El fiador, aun antes de haber pagado, puede proceder contra el deudor principal: 1. Cuando se ve demandado judicialmente para el pago. 358 2. En caso de quiebra, concurso o insolvencia. 3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarle de la fianza en un plazo determinado, y este plazo ha vencido. 4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible, por haber cumplido el plazo en que debe satisfacerse. 5. Al cabo de cinco (5) años, cuando la obligación principal no tiene término fijo para su vencimiento, a menos que sea de tal naturaleza que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor de los cinco (5) años. En todos estos casos, la acción del fiador tiende a obtener relevación de la fianza o una garantía que lo ponga a cubierto de los procedimientos del acreedor y del peligro de insolvencia en el deudor. SECCIÓN TERCERA DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE LOS COFIADORES