Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2039
Articulo 2039.-
Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá este hacer valer contra el todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.