Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2035
Articulo 2035.-
El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.