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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2030

Código Civil de Honduras

Articulo 2030.-

La excusión no tiene lugar:

  • 1)

    Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella;

  • 2)

    Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor;

  • 3)

    En el caso de quiebra o concurso del deudor, y 4. Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro de Honduras. 356