Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2030
Articulo 2030.-
La excusión no tiene lugar:
- 1)
Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella;
- 2)
Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor;
- 3)
En el caso de quiebra o concurso del deudor, y 4. Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro de Honduras. 356