Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1992
Articulo 1992.-
El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aun en el caso de no pagársele la pensión; ni podrá pedirla el deudor aun ofreciendo restituir el precio y restituir o condonar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.