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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1984

Código Civil de Honduras

Articulo 1984.-

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda, cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia. CAPÍTULO IV DE LA RENTA VITALICIA