Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1976
Articulo 1976.-
El documento deberá expresar: 1.- La designación y situación de los objetos asegurados y su valor. 2.- La clase de riesgos cuya indemnización se estipula. 3.- El día y la hora en que comienzan y terminan los efectos del contrato. 4.- Las demás condiciones en que hubieren convenido los contratantes.