Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1971
Articulo 1971.-
En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones del Código de Procedimientos. TITULO X DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL