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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1964

Código Civil de Honduras

Articulo 1964.-

El depósito comprendido en el número 1o del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca, y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2o se regirá por las reglas del depósito voluntario.