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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1957

Código Civil de Honduras

Articulo 1957.-

Cuando la conservación del depósito exija gastos, podrá el depositario ocurrir al Juez, si no se conviniere con el depositante, para que se le autorice a enajenar objetos o bienes que formen parte de la cosa depositada y cuya enajenación no sea perjudicial al todo, con el objeto de cubrir dichos gastos con sus productos. El Juez procederá sumariamente.