Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1957
Articulo 1957.-
Cuando la conservación del depósito exija gastos, podrá el depositario ocurrir al Juez, si no se conviniere con el depositante, para que se le autorice a enajenar objetos o bienes que formen parte de la cosa depositada y cuya enajenación no sea perjudicial al todo, con el objeto de cubrir dichos gastos con sus productos. El Juez procederá sumariamente.