Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1947
Articulo 1947.-
El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y a la perdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en el Título I de este Libro.