Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1942
Articulo 1942.-
Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.
Sólo pueden ser objeto del depósito las cosas muebles.