Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1939
Articulo 1939.-
Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.