Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1935
Articulo 1935.-
Si no se hubiere fijado término para el pago, o el plazo se hubiere dejado a voluntad del deudor, se observará lo dispuesto en el Artículo 1390.