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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1840

Código Civil de Honduras

Articulo 1840.-

Lo dispuesto en los dos (2) artículos que preceden, debe entenderse salvo lo prevenido en el lugar respectivo de este Código, tocante a la imputación de pago cuando existan varias deudas; pero solamente en caso que el crédito personal del socio sea más oneroso.