Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1836
Articulo 1836.-
En la misma responsabilidad incurrirá el socio que sin autorización expresa distrajere de los fondos comunes alguna cosa para su provecho particular.