Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1826
Articulo 1826.-
Si la cosa no se lleva en propiedad, el peligro es del propietario, cuando no sea imputable a culpa de la sociedad.