Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1797
Articulo 1797.-
El socio que contribuye con numerario u otros valores realizables se llama socio capitalista. El que contribuye sólo con su trabajo personal o el ejercicio de cualquier profesión o industria se llama socio industrial.