Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1774
Articulo 1774.-
Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuesto en el Artículo 1772.