Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1768
Articulo 1768.-
Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos (2) partes peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios siempre que el defecto de la obra fuere de importancia; y si no lo fuere, sólo podrá ser obligado el artífice a corregir el defecto o a indemnizar los perjuicios. La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.