Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1763
Articulo 1763.-
Si no se ha fijado precio, se presumirá que las partes han convenido en lo que ordinariamente se paga por la misma especie de obra, y a falta de éste, en el que se estimare equitativo el juicio de peritos.