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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1761

Código Civil de Honduras

Articulo 1761.-

La persona a quien se presta el servicio, será creída sin perjuicio de prueba en contrario: 1. En orden a la cuantía del salario. 2. En orden a pago del salario del mes vencido, sí dentro de los quince (15) días subsiguientes no se hubiere reclamado. CAPÍTULO IX DE LOS CONTRATOS PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL