Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1761
Articulo 1761.-
La persona a quien se presta el servicio, será creída sin perjuicio de prueba en contrario: 1. En orden a la cuantía del salario. 2. En orden a pago del salario del mes vencido, sí dentro de los quince (15) días subsiguientes no se hubiere reclamado. CAPÍTULO IX DE LOS CONTRATOS PARA LA CONFECCIÓN DE UNA OBRA MATERIAL