Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1754
Articulo 1754.-
El servicio de criados domésticos puede contratarse por tiempo determinado; pero no podrá estipularse que durará mas de un (1) año, a menos que conste la estipulación por escrito; y ni aun que este requisito será obligado el criado a permanecer en el servicio por más de cinco (5) años, contados desde la fecha de la escritura. La escritura podrá renovarse indefinidamente. 311 El tiempo se entenderá forzoso para ambas partes a menos de estipulación contraria.