Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1752
Articulo 1752.-
Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del lugar. CAPÍTULO VIII DEL ARRENDAMIENTO DE CRIADOS DOMESTICOS