Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1748
Articulo 1748.-
El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad