Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1746
Articulo 1746.-
El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y de los bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados. No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que concierna al cultivo y beneficio del mismo fundo; pero no podrá cortarlo para la venta de madera, leña o carbón.