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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1743

Código Civil de Honduras

Articulo 1743.-

La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador después de dos (2) reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro (4) días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta (30) días. CAPÍTULO VII REGLAS PARTICULARES RELATIVAS AL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS