Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1741
Articulo 1741.-
El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercancías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa. Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.