Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1737
Articulo 1737.-
Será obligado especialmente el inquilino: 1. A conservar la integridad interior de las paredes; techos y pavimentos, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o desencajen. 2. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques. 3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras. Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.