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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1735

Código Civil de Honduras

Articulo 1735.-

Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, o por el padre de familia, como administrador de los bienes del hijo, se sujetarán (relativamente a su duración después de terminada la tutela, curaduría, o la administración paternal), al Artículo 482. CAPÍTULO VI REGLAS PARTICULAARES RELATIVAS AL ARRENDAMIENYO DE CASAS, ALMACENES U OTROS EDIFICIOS 307