Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1733
Articulo 1733.-
El arrendador no podrá, en caso alguno, a menos de estipulación contraría, hacer cesar el arrendamiento a pretexto de necesitar para sí la cosa arrendada.