Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1731
Articulo 1731.-
Si por el acreedor o acreedores del arrendador, se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, sustituirá el arriendo, y sustituirán el acreedor o acreedores, en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se le adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1728.