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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1731

Código Civil de Honduras

Articulo 1731.-

Si por el acreedor o acreedores del arrendador, se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, sustituirá el arriendo, y sustituirán el acreedor o acreedores, en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se le adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1728.