Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1726
Articulo 1726.-
En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes: 1. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principales y coger los frutos pendientes. 2. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía 305 pendientes a la fecha de expropiación, y a sí constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la Corporación expropiadora. 3. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del Artículo 1696, párrafo tercero.