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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1726

Código Civil de Honduras

Articulo 1726.-

En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se observarán las reglas siguientes: 1. Se dará al arrendatario el tiempo preciso para utilizar las labores principales y coger los frutos pendientes. 2. Si la causa de la expropiación fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de años, todavía 305 pendientes a la fecha de expropiación, y a sí constare por escritura pública, se deberá al arrendatario indemnización de perjuicios por el Estado o la Corporación expropiadora. 3. Si sólo una parte de la cosa arrendada ha sido expropiada, habrá lugar a la regla del Artículo 1696, párrafo tercero.