Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1718
Articulo 1718.-
El que ha dado noticia para la cesación del arriendo, no podrá después revocarlo sin el consentimiento de la otra parte.