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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 1715

Código Civil de Honduras

Articulo 1715.-

Para que el arrendatario sea constituido en mora para restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituye, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a los demás que contra él competa como injusto dententador. CAPÍTULO V DE LA EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS