Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 1715
Articulo 1715.-
Para que el arrendatario sea constituido en mora para restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituye, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a los demás que contra él competa como injusto dententador. CAPÍTULO V DE LA EXPIRACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS